Supremo sanción ascenso ACB.
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El Tribunal Supremo sostiene que la ACB impuso condiciones desorbitadas para ascender

El Tribunal Supremo asegura que la ACB practicó una conducta anticompetitiva por establecer «unas condiciones económicas desproporcionadas y discriminatorias hacia los clubes que se predisponían a ascender desde la LEB Oro, la segunda división nacional». Entre la temporada 2011/2012 y la 2015/2016, la liga motivó que nueve de diez ascensos no se produjesen por sus barreras legales, de las que se aprovecharon los equipos con una mayor solvencia económica, como el Estudiantes o el CB Valladolid. Sobre todo, en lo que respecta a las denominadas cuotas de entrada y al fondo de ascensos.

«Condiciones exigentes»

Para el tribunal, «el elevado importe de estas condiciones económicas y su aplicación desigual, comporta una clara desventaja para los nuevos aspirantes, que limita su posibilidad de acceso a dicha competición y les constriñe a permanecer en la división de categoría inferior. Algo que, desde una perspectiva económica, condiciona sus ingresos económicos por entradas y patrocinadores». La pescadilla que se muerde la cola.

Los magistrados añaden que los equipos que en 2015 deseaban participar en la ACB y no pertenecían a la asociación debían pagar unos 4,7 millones de euros de entrada y fondo de regulación de ascensos y descensos. Según el Tribunal, dichas condiciones económicas «exigentes», «beneficiaban claramente» a los clubes que ya integraban la liga: primero, porque se repartían el importe de la cuota de entrada; y segundo, porque en caso de que alguno de los equipos deportivamente ameritados a ascender no cumpliese los requerimientos, el equipo con mejor clasificación en plaza de descenso permanecería en ACB.

El elevado importe de estas condiciones económicas y su aplicación desigual comporta una clara desventaja para los nuevos aspirantes, que limita su posibilidad de acceso a dicha competición y les constriñe a permanecer en la división de categoría inferior lo que, desde una perspectiva económica, condiciona sus ingresos económicos por entradas y patrocinadores”, según el Tribunal. Así, desde la Sala de lo Contencioso-Administrativo señalan que “un club procedente de la LEB Oro necesita un mínimo de cinco temporadas en la ACB para poder amortizar la cuota de entrada impuesta”.

Los magistrados informaron de la imposición de una sanción reducida de 400.000 a 200.000 euros, puesto que se acredita un efecto contrario a la competencia durante 5 años, y no frente a los 25 que estimaba la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC).

Beneficiados y perjudicados del ascenso a ACB

El Tribunal Supremo recuerda que esta situación afectó a los ascensos y descensos que debieron efectuarse entre los años 2011 y 2016. La estadística es contundente: de los diez equipos que deberían haber ascendido en cada una de esas cinco temporadas, solo el Andorra, en la 2013/2014, pudo salvar las trabas legales y ser admitido en la máxima categoría del baloncesto español.

El principal damnificado fue el Tizona Burgos, que no consiguió llegar a la ACB en ninguna de las tres ocasiones en las que se lo ganó deportivamente. Iberostar Canarias, Menorca Basquet, Lucentum Alicante, Ourense, Quesos Cerrato Palencia y Melilla Baloncesto son los otros cuatro afectados. En la otra cara de la moneda, el Estudiantes y el CB Valladolid se salvaron por partida doble, en dos diferentes temporadas; mientras que Manresa, Lagun Aro, La Bruixa d’Or, Fuenlabrada y San Sebastián Gipuzkoa Basket eludieron el descenso en una ocasión.

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